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Condiciones Generales Agencias de Viaje

Condiciones generales

Condiciones generales
En los viajes combinados, salvo que en la oferta conste que el viaje ha sido organizado por otra agencia de viajes, la organización de los viajes combinados publicados en la presente web ha sido realizada por RUMBO NATURA S. L., , con C.I.F B85612851 , y domicilio social en Madrid Avenida Donostiarra, 4 posterior, CP 28027 Madrid Rumbo Natura sl está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, inscrito el 05/02/2013, Tomo 30694, Folio 28, Sección 8, . para operar como agencia de viajes. El contrato de viaje combinado se rige por lo acordado entre las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, por lo dispuesto en las normas autonómicas vigentes en el lugar de celebración del contrato y, en defecto de estas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y los usuarios y otras leyes complementarias.
En caso de venta de servicios turísticos sueltos, éstos se regirán por lo que establezca su normativa especial (en caso de existir), así como por las condiciones generales y especiales de venta de cada proveedor.
El Usuario declara que es mayor de edad (es decir, tiene, al menos, 18 años) y dispone de la capacidad legal necesaria para vincularse por este acuerdo y para utilizar este sitio Web de conformidad con las Condiciones Generales aquí enunciadas, que comprende y entiende en su totalidad. El Usuario acepta hacerse responsable de las consecuencias económicas derivadas de cualquier utilización de este sitio Web que se produzca por su acción de reservas de cualquier tipo de servicio de los que aquí se ofrecen.
El Usuario asimismo declara que toda la información suministrada por él en el curso de la utilización del mismo, es verdadera, completa y precisa y se compromete a facilitar los datos que se solicitan como imprescindibles a fin de asegurar la contratación de los productos turísticos interesados.

1. Personas con movilidad reducida
Las personas con movilidad reducida, antes de proceder a la solicitud de la reserva, deberán poner en conocimiento de la agencia detallista tal situación, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.

2. Solicitud de reserva y pago del precio

1. Si la compra de su viaje la realiza de manera directa a través de esta página web, deberá realizar el pago del 100% de su importe a través de la pasarela de pago habilitada a tal efecto. Al momento de efectuar el pago le enviaremos un email a su cuenta de correo electrónico confirmando su compra y en los días siguientes inmediatos a la misma recibirá la documentación necesaria para su viaje
2. En caso de que desee reservar o realizar una compra con nosotros de manera diferente a la anterior,, se aplicará lo siguiente .:

a).El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una “solicitud de reserva”. Tras esa solicitud, la agencia, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al período para el que se ha solicitado.
b) En la oferta de viaje se informará sobre el importe o porcentaje del precio que debe pagar el cliente en concepto de anticipo sobre el precio total en caso de que el viaje le sea confirmado y el calendario para el pago de la parte de precio no cubierta por el anticipo desembolsado. La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en el plazo que corresponda.

3. Los precios de los viajes combinados expresados en la web incluyen el impuesto sobre el valor añadido, y han sido calculados en base a los tipos de cambio, coste de los transportes, coste de los carburantes, tasas e impuestos aplicables en la fecha de publicación del viaje en la web.

El precio del Viaje Combinado incluye:

1. El transporte de ida y vuelta, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, según el tipo de transporte, características y categoría que conste en la web y en la documentación que recibe el consumidor.
2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y régimen alimenticio que figura en la web y en la documentación que recibe el consumidor.
3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros, y los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables.
4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
5 Seguro de viaje y/o de cobertura de gastos de cancelación, cuando estén expresamente incluidos en la oferta de viaje. En caso de que dichos seguros no se incluyan en el viaje combinado, se recomienda al cliente su contratación.
6. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado y/o que expresamente se hagan constar en el contrato del viaje combinado.
7. Exclusiones: El precio del Viaje Combinado no incluye: Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato en otro sentido-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, excursiones o visitas facultativas, propinas, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, o en la documentación que recibe el consumidor..

B) REGLAS APLICABLES A LAS PRESTACIONES DEL VIAJE COMBINADO.

3. Prestaciones

1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumidor en el folleto, programa u oferta publicada en la web, así como de las indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar la reserva.
2. No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en el folleto u oferta publicada antes de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios en dicha información se tienen que haber comunicado claramente por escrito al consumidor.

4. Alojamiento

Salvo que otra cosa se indique en el folleto, programa u oferta publicada o se disponga en condiciones particulares:
a) En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país.
b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país y alojamiento.
c) Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.

5. Transporte

1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia o, en su defecto, por el folleto u oferta publicada. Por regla general en el caso de transporte aéreo la antelación mínima es de dos horas sobre el horario de salida previsto.
2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado 15 para la falta de presentación a la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 13 para el desistimiento del consumidor.
3. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo.

6. Otros servicios
1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares.
3. Se entenderá que la presencia de mascotas es aceptada en el viaje si de manera expresa así se indica en la publicidad o información previa del mismo. En caso contrario, si el consumidor desea viajar con su mascota, deberá ponerlo en conocimiento de la agencia antes de efectuar la solicitud de reserva a fin de que pueda informarle si ello es o no posible.

C) DERECHOS DE LAS PARTES ANTES DE EMPEZAR EL VIAJE.

7. Modificación del contrato
1. Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación así como unos gastos de gestión por modificación de la reserva que no podrán exceder del 3 %.del precio del viaje.
2. Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de éste según sus características generales o especiales.
3. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

8. Revisión del precio

1.El precio indicado sólo puede ser revisado, al alza o a la baja, hasta 20 días naturales antes de la fecha de la salida en el caso que haya variaciones en el coste de los transportes (incluido el precio del carburante), en las tasas o impuestos referentes a determinados servicios (como los de aterrizaje, embarque o desembarque en puertos y aeropuertos y similares) y en los tipos de cambio aplicados al viaje.
2. El precio revisado se determinará tomando como referencia el contra valor de la moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del folleto.
En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado como referencia es el del dólar USA en la misma fecha.
3. Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15% del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el contrato.
El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes a que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

9. Derechos del consumidor en caso de resolución

1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:
a) Que le reembolsen antes de que hayan transcurrido 14 días naturales todas las cantidades pagadas, o
b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá suplemento alguno. También podrá aceptar la realización de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le deducirá la diferencia de precio.
2. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización prevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto en el apartado 14 y en sus mismos términos.

10. Cesión de la reserva

1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto y en el contrato para realizar el viaje combinado.
2. La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio a la agencia y será gratuita si ésta recibe la comunicación con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede aceptarla, podrá exigir al consumidor unos gastos de gestión por la cesión una prima por cesión que no excederán del 3 % del precio del viaje.

3. En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.

11. Derecho de desistimiento del consumidor

1. En todo momento el consumidor y usuario podrá dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador o detallista en las cuantías que a continuación se indican, salvo que tal resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor:

A) Si el viaje no está sujeto a condiciones económicas especiales de contratación:
1) Gastos de gestión (5% del importe del viaje hasta un máximo de 60 €. En ningún caso los gastos de gestión implicarán que el cliente deba abonar a la agencia un importe superior al ya abonado por el viaje).
2) Gastos de anulación, si los hubiere, y
3) Una penalización consistente en el 5 por ciento del importe total del viaje, si la cancelación se produce con más de diez y menos de quince días de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15 por ciento entre los días tres y diez, y el 25 por ciento dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.

Se informa al consumidor que algunos de los viajes publicados en nuestra web implican gastos de anulación del 100% de su importe. En dichos casos, esta información aparecerá reflejada en la información del viaje publicada en la web que el cliente podrá visualizar antes de su contratación.

B) Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales, los gastos de cancelación se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes.

2. En todo caso el desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia.

12. Cancelación del viaje por parte del organizador

1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 11.

2. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de:

a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y de menos de 2 meses.

b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y 3 días.

c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.

3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

A) Cuando la cancelación se debe a que el número de personas inscritas es inferior al exigido en el folleto, información publicada en la oferta web o en el contrato para el viaje combinado.
En este caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha límite fijada en el folleto, información publicada en la oferta web o en el contrato.
En su defecto, la agencia debe notificar la cancelación con una antelación mínima de diez días a la fecha de salida.

B) Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

13 Falta de presentación a la salida

1. Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida.
En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.

2. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación.

A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa imposibilidad antes de la salida.

D) DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES DESPUÉS DE INICIAR EL VIAJE.

14. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios
1. Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate, a fin de que la agencia pueda tener la posibilidad de buscar una solución inmediata si ello es posible. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Tras recibir la comunicación, el detallista o el organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
2. En caso de que durante el viaje sobrevenga la falta de prestación o la prestación deficiente de alguno de los servicios que forman parte del mismo, el consumidor tratará de no aumentar con sus acciones y decisiones los daños que se deriven.

15. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador

1. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje si una vez iniciado el mismo no suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato.
Son parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del consumidor medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.

2. La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.

3. Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.

4. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia deberá:
a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso.
b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impide la continuación del viaje es imputable al consumidor.
c) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.
16. Desistimiento del consumidor durante el viaje
1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.

2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan.

3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.
17. Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje

El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

E) RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO.

18. Distribución de la responsabilidad

1. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.

2. La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.

19. Causas de exoneración de responsabilidad

La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

20. Deber de asistencia de la agencia

1. La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.

21. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales

Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a las limitaciones que éstos establezcan.

22. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas

1. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados y responderá de la corrección de la información que facilite.
Los nacionales de fuera de la Unión Europea deberán consultar con su Consulado o Embajada los requisitos documentales y sanitarios necesarios para la realización del viaje.
2. El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
3. Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente.
En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.

23. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado
1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso.

F) RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
24. Ley Aplicable

El contrato de viaje combinado se rige por lo acordado entre las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, y lo dispuesto en las las normas autonómicas vigentes en el lugar de celebración del contrato y, en defecto de estas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y los usuarios y otras leyes complementarias.
25. Reclamaciones a la agencia
1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista y/u organizadora.
2. En el plazo máximo de 30 días, deberán contestar por escrito las reclamaciones formuladas.
3. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.
4. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia, el consumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, si la agencia pese a no estar adherida acepta la solicitud de arbitraje del consumidor. Asimismo, en todo caso el consumidor puede reclamar en vía judicial.
26. Arbitraje de consumo
1. Si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, el consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo de ámbito autonómico que sea competente.
2. No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
3. Salvo que otra cosa se hubiese fijado en la oferta pública de sometimiento al sistema arbitral de consumo, el arbitraje será de Derecho y el procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.
4. El laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.
27. Acciones judiciales
1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial.
2. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que finalizó o debía finalizar el viaje.

En la contratación de servicios aéreos independientes o sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. Los billetes, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, se emitirán en formato de billete electrónico.

b) CONTRATACIÓN DE SERVICIOS SUELTOS

1.En caso de venta de servicios turísticos sueltos, éstos se regirán por lo que establezca su normativa especial (en caso de existir), así como por las condiciones generales y especiales de venta de cada proveedor, actuando la agencia de viajes en este tipo de venta (servicio suelto) únicamente como intermediaria entre cliente y prestador del servicio.
2. RUMBO NATURA y el prestador del servicio correspondiente deben responder cada uno de ellos por las obligaciones que les competan en función de su ámbito de gestión.
El correcto cumplimiento del contrato del servicio suelto, el cual se entiende formalizado directamente entre el prestador del servicio y el cliente, es responsabilidad del prestador del servicio.
Por su parte, RUMBO NATURA en calidad de intermediaria debe tramitar con diligencia la reserva, comunicar a los prestadores de los servicios las peticiones de los clientes, así como informar debidamente a los clientes de toda aquella información relativa a su reserva, previamente trasladada a RUMBO NATURA por el prestador del servicio en cuestión, así como cumplir con cualquier otra obligación que se le pueda exigir de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
3. Cualquier cambio de horario, cancelación o modificación de la reserva es responsabilidad única y exclusiva del prestador del servicio al formalizarse el contrato de servicio suelto directamente entre el cliente y éste. Por ello, en caso de que se produzca alguna incidencia antes o durante la prestación del servicio,, recomendamos presente una reclamación ante el prestador del mismo antes de abandonar sus instalaciones (puerto o aeropuerto, hotel, etc), sin perjuicio de que RUMBO NATURA pueda ayudarle a gestionar su reclamación en un momento posterior si usted nos lo solicita.
4. En caso de desistimiento voluntario por parte del consumidor de un servicio suelto contratado, el cliente abonará los gastos de gestión de la agencia vendedora (5% del importe del servicio hasta un máximo de 10 €. En ningún caso los gastos de gestión implicarán que el cliente deba abonar a la agencia un importe superior al ya abonado por el servicio) y los de anulación ocasionados al proveedor del servicio.
5. Algunos proveedores de servicios (sobretodo las compañías aéreas) no permiten cambios ni cancelaciones. Otros proveedores pueden imponer a penalizaciones a tal efecto. Las compañías aéreas en caso de permitir cambios, aplican, en su caso, el correspondiente incremento de tarifa. Asimismo, por norma general, las compañías aéreas no permiten el cambio de nombre en un billete ya emitido.
6. En caso de compra de billetes aéreos, si la compañía aérea nos notifica algún cambio o cancelación de su vuelo, le informaremos a través del correo electrónico que previamente usted nos ha facilitado en el momento de la compra. No obstante, recomendamos reconfirmen con la compañía aérea los horarios de sus vuelos con 48 horas de antelación a la salida.
7. Los pasajeros deben estar en posesión de toda la documentación exigida por la compañía aérea, las autoridades de emigración y otras autoridades gubernamentales de los países a, desde, o a través de los cuales vayan a volar, siendo los pasajeros los únicos responsables del cumplimiento de todos los requisitos en cada caso y de las consecuencias que pueden derivarse por la falta de los mismos.
8.- Los ciudadanos españoles pueden consultar los requisitos de entrada en cada país en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: www.exteriores.gob.es. En caso de tener otra nacionalidad les recomendamos que consulten con su Consulado o Embajada.

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